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El Supremo condena a una productora y a un colaborador televisivo a indemnizar a Iker Casillas por vulnerar su honor e intimidad

J. F. Borrell
01/07/2026 16:01:00

Cuarzo Producciones y José Antonio Avilés tendrán que pagar 30.000 euros al ex futbolista.

El Tribunal Supremo ha condenado a la productora Cuarzo Producciones y al colaborador televisivo José Antonio Avilés a indemnizar con 30.000 euros al exfutbolista Iker Casillas por vulnerar sus derechos al honor y a la intimidad durante la emisión de un programa de Telecinco en marzo de 2021.

La sentencia, dictada el pasado 23 de junio, estima el recurso de casación presentado por Iker Casillas y revoca la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que había dejado sin efecto la condena impuesta en primera instancia por un juzgado de Pozuelo de Alarcón. De este modo, el Alto Tribunal confirma el fallo inicial. Además de la indemnización económica, la resolución ordena la retirada de cualquier contenido alojado en la página web o en otras plataformas de la productora que vulnere los derechos fundamentales del exguardameta.

El origen del litigio se encuentra en la emisión del programa 'Viva la vida' del 13 de marzo de 2021, en la que varios colaboradores comentaron unos audios privados supuestamente enviados por Iker Casillas a una mujer durante el proceso de separación de la periodista Sara Carbonero. Aunque el contenido de los mensajes no llegó a reproducirse, dos colaboradoras los escucharon con auriculares en directo mientras realizaban gestos y comentarios que los calificaban como "comprometidos", "durísimos" y "muy reveladores", además de insinuar valoraciones negativas sobre el exportero. 

El Tribunal Supremo considera que, con independencia de que los audios fueran auténticos o no, el simple hecho de comentar el contenido de una comunicación privada constituye una intromisión ilícita en el derecho a la intimidad, al tratarse de mensajes carentes de interés público. En este sentido, los magistrados subrayan que el hecho de que la separación de un personaje conocido pueda despertar interés mediático no convierte automáticamente en información de relevancia pública las conversaciones privadas mantenidas por alguno de los afectados. La sentencia señala que el contenido de esos mensajes pertenece al ámbito estrictamente personal y no puede ser objeto de exposición pública.

Asimismo, el Tribunal Supremo comparte el argumento de Iker Casillas de que no es necesario difundir literalmente el contenido de una conversación para vulnerar la intimidad. Según la resolución, las insinuaciones, los calificativos, las opiniones y la escenificación realizada durante el programa fueron suficientes para trasladar al espectador una imagen de aspectos íntimos del demandante. 

El Alto Tribunal también aprecia una vulneración del derecho al honor al considerar que el conjunto de comentarios y gestos proyectó una imagen negativa del exjugador, insinuando una conducta moralmente reprochable en relación con cuestiones pertenecientes a su vida privada y ajenas al debate de interés general. La sentencia rechaza igualmente que la actuación de los demandados estuviera amparada por la libertad de expresión. Los magistrados sostienen que las opiniones vertidas no versaban sobre asuntos de interés público, requisito imprescindible para que prevalezca ese derecho frente a la protección del honor y la intimidad.

Por último, el Tribunal Supremo descarta que la notoriedad pública de Iker Casillas o el hecho de haber compartido determinados momentos de su vida personal, como el conocido beso a Sara Carbonero tras la conquista del Mundial de 2010 o el anuncio conjunto de su separación, supongan una renuncia a la protección de su esfera privada. Según la resolución, esos actos no autorizan la difusión o el comentario de comunicaciones privadas enviadas a terceras personas.

por KaiK.ai