Hacer un caballito con la bicicleta —levantar la rueda delantera y circular unos metros apoyado solo en la trasera— o cualquier otra pirueta similar en plena vía pública no es una simple gamberrada: está prohibido y puede terminar en sanción. Tanto la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) como la regulación municipal lo encuadran dentro de conductas de riesgo, al tratarse de maniobras que reducen el control del vehículo y aumentan la probabilidad de accidente, especialmente en entornos urbanos con peatones, cruces y circulación compartida.
En Barcelona, aunque la Ordenanza de Circulación, Peatones y Vehículos (OCVV) no suele recoger de forma literal una maniobra concreta como el “caballito”, sí regula la circulación de bicicletas bajo criterios de seguridad y convivencia y permite sancionar conductas imprudentes o de riesgo en la vía pública. Tras la modificación aprobada en noviembre de 2024 y con el régimen en vigor desde el 1 de febrero de 2025, la norma refuerza la obligación de circular sin poner en peligro a peatones u otros usuarios, por lo que una pirueta que reduzca el control de la bicicleta puede considerarse infracción según las circunstancias (zona, afluencia, reincidencia, etc.). En ese marco, las sanciones municipales pueden situarse entre 50 y 500 euros, en función de la gravedad.
La maniobra del caballito se considera conducción imprudente o temeraria, ya que el ciclista no tiene el control total del vehículo y pone en riesgo su seguridad y la de los peatones u otros conductores. Por eso, las multas pueden oscilar entre 200 y 500 euros. Asimismo, si la maniobra deriva en un accidente, se realiza en un punto especialmente sensible (pasos de peatones, zonas escolares, aglomeraciones) o hay reincidencia, las consecuencias pueden ser más graves, incluyendo responsabilidades civiles o incluso penales si se causan daños.
Otras conductas sancionables en bicicleta
Además del caballito, existen comportamientos habituales que también pueden conllevar multas cuando se circula en bici:
Ir sin manos: soltar el manillar intencionadamente y de forma temeraria se considera una conducción peligrosa. Aumenta el riesgo de caída y reduce la capacidad de reacción ante un obstáculo, un giro o una frenada de emergencia.
Circular por la acera: en general, la bicicleta debe circular por la calzada, carriles bici u otras vías habilitadas. Ir por aceras o zonas peatonales suele estar prohibido y puede sancionarse con multas de hasta 200 euros, además del riesgo evidente para peatones, niños o personas mayores.
Uso de auriculares: circular con auriculares conectados está totalmente prohibido, porque reduce la percepción del entorno (timbres, avisos, sirenas, frenadas). La sanción habitual es de 200 euros.
Uso del móvil: manipular el teléfono mientras se pedalea —aunque sea para mirar un mensaje o cambiar una canción— implica distracción y pérdida de control. También conlleva una multa de 200 euros.
Con todo, cabe recordar que la bicicleta, aunque sea un medio de transporte ligero, está sujeta a normas de circulación. Circular de forma previsible, señalizar maniobras y evitar acciones que sorprendan al resto de usuarios o supongan un riesgo es clave para la seguridad vial.